Patriarcado eclesiástico
Introducción El Concilio Vaticano II quiso revalorizar esta venerada institución eclesiástica, y dedicó un capítulo, en su Decreto sobre las Iglesias orientales católicas, a esta institución. Dice el n° 7: «Desde los más remotos tiempos rige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros Concilios ecuménicos. Con el nombre de patriarca oriental se designa al obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los obispos, sin exceptuar los metropolitanos, clero y pueblo del territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y salvo el Primado del Romano Pontífice». Esta última salvedad queda explicada por el hecho de que el Decreto se refiere a las Iglesias orientales católicas, que tienen también sus propios patriarcados.
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